MODELO
de
contrato
de Locación de Un LOCAL con Cláusula de Transferibilidad.-
Bajo
las condiciones estipuladas en las cláusulas insertas en el presente contrato
de locación y que las partes conocen
y aceptan se celebra la presente obligación:
PRIMERA: El señor Don ..... , de
nacionalidad ..... , de estado civil ..... , quien acredita su identidad con
..... , número ..... , domiciliado en la calle ..... de la Localidad de .....
Partido de ..... Pcia. de Buenos Aires, quien en adelante será denominada:
"LA PARTE LOCADORA", da
en alquiler a
el señor Don ..... de nacionalidad ..... estado
civil ..... quien acredita su identidad con ..... número .....,
domiciliado en la calle ..... Nº .....
de la Localidad de: .....
, Partido de ..... , Provincia de Buenos Aires, quien en adelante se
denomina "LA PARTE LOCATARIA", y esta toma en alquiler un LOCAL
sito en la calle ..... Nº ..... , de la Ciudad y Partido de ..... , Pcia.
de Buenos Aires, para destinarlo a
la instalación y explotación del negocio del ramo de
..... siempre dentro de las disposiciones de las normas municipales, no
pudiendo cambiar de rubro, sin la previa autorización escrita extendida por LA
PARTE LOCADORA.-
SEGUNDA: Esta locación se realiza por el
termino de ..... , a partir del día ..... de ..... de ..... por lo que su vencimiento se operará de
pleno derecho e indefectiblemente el día ..... de ..... de ..... fecha esta en
que LA PARTE LOCATARIA se obliga a
restituir el bien locado, totalmente desocupdo y libre de ocupantes, sin
necesidad de interpelación alguna, y en perfecto estado de uso y conservación.-
TERCERA: El precio de la locación se fija en la suma de U$S ..... (BILLETES DOLAR ..... ) por mes, los que deberán abonarse, pura, única y exclusivamente en Billetes Dólar Estadounidenses, por ser ello condición esencial y especial de esta contratación.-
CUARTA: Los alquileres deberán pagarse por mes adelantado del 1 al 5 de cada mes en el domicilio de LA PARTE LOCADORA o donde esta lo indique en el futuro, quedando desde ya estipulado que el atraso en el pago de los alquileres dará derecho a LA PARTE LOCADORA a cobrar un interés punitorio del ..... % en Dólares, por el mero hecho de abonar el alquiler después del día 5 del mes correspondiente y con carácter acumulativo para los meses subsiguientes. Así mismo se deja convenientemente estipulado que a ello, se le adicionara un interés resarsitorio del ..... % anual de DOLARES, estipulándose así mismo que dicho interés no podrá ser nunca inferior al que resulte de superar en una vez y media mas al Interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las operaciones de colocaciones a plazo fijo en treinta días en billetes Dólar Estadounidenses. -
QUINTA: Las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna, y sin perjuicio de lo Estatuido por el Articulo 509 del Código Civil. Asimismo convienen la vía, ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las sumas establecidas.-
SEXTA: Conforme a lo estipulado por el Código Civil en su Sección Tercera, Titulo VI, Capitulo V, Articulo 1579, NO pagando LA PARTE LOCATARIA dos períodos consecutivos de alquileres o renta, LA PARTE LOCADORA podrá demandar la resolución del contrato de locación con mas los daños y perjuicios, indemnizaciones, perdidas e intereses.-
SEPTIMA: Le queda totalmente prohibido a LA PARTE LOCATARIA realizar modificaciones o mejoras en el bien locado sin la previa autorización escrita de LA PARTE LOCADORA, conforme a lo estatuido por el Articulo 1537 del Código Civil. OCTAVA: El presente contrato será TRANSFERIBLE, siempre y cuando el nuevo Locatario ofrezca garantías, de solvencia moral y material a entera satisfacción de LA PARTE LOCADORA, y que no sean inferiores a las de la actual PARTE LOCATARIA, debiendo el nuevo garante, ser titular de bienes inmuebles, cuyo valor este acorde con el monto que se avale.-
NOVENA: Se deja expresamente estipulado y convenientemente aclarado que LA PARTE LOCATARIA, no podrá en ningún momento y bajo concepto alguno, subalquilar total o parcialmente el LOCAL objeto de esta Locación lo que le queda terminantemente prohibido.-
DÉCIMA: En este acto LA PARTE LOCATARIA recibe la tenencia del referido LOCAL objeto de la locación dando expresa conformidad de aceptarlo en perfecto estado de uso y conservación, con todos sus artefactos, sanitarios e instalaciones en buen estado de uso y funcionamiento. Así mismo se deja expresa constancia que LA PARTE LOCATARIA recibe el LOCAL con todos sus vidrios, y con todas las vidrieras en el perímetro del local, con sus puertas y herrajes, en perfecto estado y comprometiéndose a devolver oportunamente el inmueble que por este acto toma en alquiler, en el mismo estado en que lo recibe haciéndose cargo de todas las reparaciones que fueren necesarias y obligándose a reponer los objetos que faltaren a la fecha de restitución del mismo.-
DECIMAPRIMERA: LA PARTE LOCATARIA podrá transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a LA PARTE LOCADORA con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. La PARTE LOCATARIA de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a LA PARTE LOCADORA en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el bien locado y la de un solo mes sí la opción la ejercitara transcurrido dicho lapso.-
DECIMASEGUNDA: Las partes contratantes convienen de común acuerdo que en caso de siniestro, destrucción total o parcial del Local, por inundaciones, obstrucciones, y demás eventualidades, Etc., Etc. sea casual o intencional, LA PARTE LOCADORA no se hará responsable de los daños y perjuicios que pudiera sufrir LA PARTE LOCATARIA. En cuanto a los gastos devengados para pagar deterioros que ya sean en forma casual, por negligencia, culpa de LA PARTE LOCATARIA o simplemente accidentalmente se hubieren producido, serán por exclusiva cuenta de LA PARTE LOCATARIA.-
DECIMATERCERA: Las partes convienen en someterse
a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia del Departamento
Judicial de ..... , renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponderles, fijando domicilios en los indicados
al inicio del presente contrato donde se darán por buenas y validas cualquier
otra intimación, notificación y/o citación que las partes se dirijan con motivo
del presente contrato.-
DECIMACUARTA: LA PARTE LOCATARIA toma a su cargo el pago de las EXPENSAS,
del LOCAL que por este acto alquila,
conforme lo determine la administración del consorcio del cual forma parte el
inmueble objeto de esta locación, así como también el pago de las facturas por
servicios de provisión de AGUA CORRIENTE, a la Empresa AGUAS ARGENTINAS en su
totalidad, y las facturas Municipales por la Tasas de Alumbrado, Barrido,
Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Así como también las facturas de Impuesto Inmobiliario de la Dirección
General de Rentas de la Provincia de Buenos Aries, debiendo presentar los comprobantes
de pago originales cada vez que concurra a abonar los alquileres, pudiendo
conservar LA PARTE LOCATARIA, fotocopias
en su poder, dejándose convenientemente estipulado que esto es consecuencia de
la negociación del valor Locativo, por lo tanto la falta de pago, de cualquiera
de los conceptos señalados dará derecho a LA PARTE LOCADORA a demandar el Desalojo en la misma forma que por la falta de pago
de los alquileres, con mas la acción por cobro de pesos, daños y perjuicios, perdidas e intereses y
demás costas. -
DECIMAQUINTA: Las partes convienen de común
acuerdo la implementación de la presente cláusula dándole el carácter de
ACCESORIA, mediante la cual se deja expresa constancia de que no
obstante, haberse pactado de común
acuerdo la exigibilidad del Dólar Billete como moneda de pago de los alquileres
y/o rentas, por ser ello condición esencial y especial de la contratación, para
el supuesto de que sugiere alguna nueva normativa en materia locativa, con
relación al tipo de moneda de curso legal, que sea exigible, y/o ajuste, se deja
constancia que en tal circunstancia la cotización del Billete Dólar actuara
como clausura estabilizadora y en
ese caso de existir mercado intervenido en la Ciudad de Buenos Aires, se tomara
la cotización del Billete Dólar con relación a la moneda argentina de curso
legal en ese momento, conforme la cotización del mercado libre de cambios de la
Ciudad de Nueva York, Zurich, Amsterdam y/o Montevideo, y según publicación del Diario La Nación y/o Ambito Financiero, todo
ello a elección de LA PARTE
LOCADORA, y conforme la cotización del
Billete Dólar, tipo "Vendedor",
de un día antes, al día del efectivo pago; siendo esta cláusula aplicable únicamente por LA PARTE LOCADORA, quien en todos los casos se reserva el
derecho de exigir el pago en Billetes Dólar por haber sido ello condición
esencial y especial de la contratación.-
DECIMASEXTA: En este acto LA PARTE LOCADORA recibe de manos de LA PARTE LOCATARIA la suma de U$S .....
(Billetes dólar..... ) en concepto de Deposito de Garantía, suma esta que se le devolverá a LA PARTE LOCATARIA en forma
simple, sin intereses, de ningún tipo, y contra la devolución del inmueble
totalmente desocupado y libre de ocupantes, y previo descuento de los daños y
perjuicios ocasionados contra el inmueble objeto de la locación. Quedando desde ya perfectamente aclarado y
estipulado que en ningún momento se podrá aplicar esta suma de dinero al pago
de alquileres o renta.-
DECIMASEPTIMA: El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el inquilino desocupara y restituyera el bien antes de
finalizar el mes, pagara íntegramente el
alquiler correspondiente a ese mes.-
DECIMAOCTAVA: El Señor Don ..... de nacionalidad ..... , de estado civil ..... ,
quien acredita su identidad con ..... Numero ..... domiciliado en ..... , de la
localidad de ..... Partido de ..... , Pcia de ..... se constituye en garante,
liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones que por este acto
contrae LA PARTE LOCATARIA, extendiéndose esta obligación de
garante, aval y fiador solidario, hasta la efectiva devolución del inmueble,
totalmente desocupado y libre de ocupantes, garantizando muy especialmente el
pago de los alquileres. Asimismo es
extensiva esta responsabilidad y obligación de garantes a sus sucesores,
renunciando desde ya al derecho de excusión y división como asimismo a la
recusación sin causa. Dejándose convenientemente aclarado que si
en el futuro los garantes se tornaren insolventes por desprendimiento de todos
sus bienes inmuebles, LA PARTE LOCADORA se
reserva el derecho de exigir otros garantes titulares de bienes inmuebles
acorde con el monto que avalen, dentro de un plazo no mayor de 15 días corridos
bajo apercibimiento, de dar por resuelto el presente contrato de locación en
forma automática y sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial
alguna, con mas la demanda de desalojo, daños y perjuicios, perdidas e
intereses a que hubiere lugar. -
DECIMANOVENA: Se deja convenientemente aclarado y estipulado que LA PARTE LOCATARIA toma a su cargo el pago del consumo de
electricidad, y de gas natural, debiendo efectuar dentro de un plazo no mayor
de 15 días a partir de la firma del presente contrato el cambio de titularidad
del medidor colocando a su nombre dichos consumos, estableciéndose que a la
finalización del contrato de locación antes de proceder a rescindir el mismo
y/o recibir el inmueble se comprobará el estado de la cuenta ante las
autoridades de las empresas prestatarias de los servicios aludidos, y recién
después de esta verificación se liquidara la devolución del deposito de
garantía.
VIGESIMA: El inmueble tiene instalada una
línea telefónica, Número: ..... ,
debiendo la PARTE LOCATARIA inscribirla a su nombre, dentro de los quince días
corridos, contados a partir de la firma del presente contrato, bajo apercibimiento
de que de no hacerlo LA PARTE LOCADORA se reserva el derecho de cancelar el
servicio telefónico. Asimismo se deja convenientemente estipulado que LA PARTE LOCATARIA deberá transferir la
titularidad de la Línea Telefónica de referencia, a favor de la LA PARTE
LOCADORA en oportunidad de restituir a esta el inmueble, bajo apercibimiento de
abonar la suma de U$S 1.000.- (Billetes Dólares Un Mil) en concepto de multa e
indemnización, todo lo cual las partes pactan de común acuerdo en este acto.-
VIGESIMAPRIMERA: La falta de cumplimiento de LA PARTE LOCATARIA al pago del
alquiler o el incumplimiento a las demás condiciones de este contrato,
facultará a LA PARTE LOCADORA a
solicitar la rescisión del mismo. Si el contrato se rescindiere por causa
imputable al Locatario, el alquiler mensual y las demás condiciones regirán
durante todo el tiempo pactado y mientras LA PARTE LOCATARIA permanezca en lo arrendado, hasta que lo desocupe,
entregue las llaves y restituya la tenencia, lo que deberá justificarse con documento
escrito emanado de LA PARTE LOCADORA. Para el supuesto que se consignaran las
llaves o en caso de desalojo, adeudará los alquileres hasta el día en que LA
PARTE LOCADORA acepte la consignación o se produzca la
entrega judicial de lo arrendado. En
caso de que LA PARTE LOCATARIA no
entregare el bien locado el día del vencimiento del contrato, abonará una multa
diaria equivalente al 10% del alquiler mensual vigente a esa fecha, por cada
día que ocupe indebidamente el bien locado, independientemente del alquiler que
corresponda y sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder para exigir el desalojo y las
indemnizaciones, en especial las establecidas en el Art. 1609 del Código
Civil.-
VIGESIMASEGUNDA: LA PARTE LOCATARIA
deberá contratar un seguro de incendio que cubra el valor del inmueble
arrendado, siendo a cargo de esta el costo del mismo y debiendo endosarla a
favor de LA PARTE LOCADORA, dentro de un plazo no mayor de ocho días corridos
contados a partir de la firma del presente contrato.
VIGESIMATERCERA: La parte Locataria deberá concurrir a
abonar los alquileres a las oficinas de ..... sitas en la calle .....,
de la Ciudad y Partido de
..... de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 Hs. y de 16 a 19 Hs. (Los días
SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS no se podrá efectuar el pago de alquileres ni liquidación de los mismos bajo ningún
concepto) quedando el señor Martillero
y Corredor Público ..... , autorizado
a recibir los importes de los mismos y extender y firmar recibos en nombre
y representación de LA PARTE
LOCADORA, quien le otorga facultades
tan amplias como necesarias fueren para actuar en todo lo relativo a la
relación locativa que se desprende del presente contrato.-
En
prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento se firman .....
ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la Ciudad y Partido de ..... Jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires, República Argentina, a los ..... días del mes de ..... de .....-